Estimado Cliente,
 
La R.G. (Afip) 3884 introdujo modificaciones respecto a las retenciones de ganancias establecidas por la R.G. (Afip) 830 a aplicar a partir del 1º de Junio de 2016.

Referente a las retenciones que nos hacen nuestros clientes por nuestra actividad, la principal modificación es que el mínimo no imponible por Enajenación de Bienes pasa de $12.000.- a $100.000.-, por lo tanto la retención a las ganancias por Enajenación de Bienes (código 78) a partir del mes de junio tiene que calcularse aplicando la alícuota del 2% sobre el excedente de $100.000.- en los pagos mensuales.

De acuerdo al siguiente cuadro es como se han modificado los mínimos no imponibles de las distintas actividades por las cuales se retiene ganancias:

  A – REGIMEN GENERAL DE RETENCIONES
Conceptos, mínimos mensuales no sujetos a retención y alícuotas
 
CONCEPTO Código
Retención
% A RETENER Sobre el excedente
de $
(solo Inscriptos)
    Inscriptos No Inscriptos  
  • Ventas de bienes de cambio y otros bienes.
78 2 10           100.000
  • Locaciones de obras y/o servicios.
94 2 28              30.000
  • Honorarios profesionales, retribución de oficios, comisiones, corredores, viajantes y despachantes de aduana.
25
116
124
(s/ escala) 28                7.500
  • Explotación de derechos de autor.
110 (s/ escala) 28              10.000
  • Honorarios de director, socio, síndico, etc.
116 (s/ escala) 28              30.000
  • Intereses pagados a entidades financieras.
19 3 10                      ---
  • Alquileres de bienes muebles.
30 6 28                5.000
  • Alquileres de bienes  inmuebles. Urbanos y suburbanos, incluidos los efectuados bajo modalidad de leasing
31
  • Alquileres de bienes  inmuebles. Rurales, incluidos los efectuados bajo modalidad de leasing,
32
   
  • Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
86 2 10        100.000
         
       
  • Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior.
  • Regalías
  • Intereses accionario, excedentes y retornos
  • Obligaciones de no hacer.
21
 
35
43
51
6 28                3.500
  • Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
95 0,25 28              30.000
  • Operaciones realizadas por intermedio de  mercados de cereales a término.
53 0,50 2 ---
  • Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
55
  • Cualquier otra cesión o locación de derechos.
111
  • Intereses de deudas entre empresas (excepto entidades financieras).
--- 35 35 ---
  • Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la resolución general 1261, sus modificatorias y complementarias.
112 3 3         7.500
  • Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro.
113
Retención Mínima Inscriptos.   $   90
No Inscriptos Alquiler Inmueble Urbano.   $ .450
Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsa, efectuadas por personas físicas residentes en el país.   $   40
No Inscriptos Resto de conceptos.   $   20
Régimen opcional para pagos realizados a través de administraciones descentralizadas, fondos fijos o cajas chicas: el mínimo no sujeto a retención es de $ 1.800 a considerar en cada pago.

Atentamente.
MARTIN CAVA S.A.

www.martincava.com.ar